Abg. César Villanueva DIRECTOR
Servicio jurídico de
protección prepaga
PLAN ESENCIAL
1. ASESORIA INTREGRAL personalizada para el cliente; su cónyuge y familia.
2. ASESORAMIENTO SOBRE CYBER BULLYING.
3. ASESORAMIENTO EXTRAJUDICIAL mediante el pago del servicio correspondiente a esta subsección, el Beneficiario tendrá derecho a este beneficio por medio de la cual, el Beneficiario y sus Familiares, ante cualquier problema legal que se les suscite, pueden utilizar el Servicio de Orientación Jurídica que la Compañía pone a su disposición para consultas telefónicas (hasta 10 consultas por mes). Las consultas serán atendidas y se limitarán a la mera orientación verbal respecto a la cuestión planteada, sin emitir dictamen escrito sobre la misma. Asimismo, esta orientación se basará en aquellos datos que el Beneficiario y sus Familiares nos proporcionen. Servicios aplicables al Beneficiario y Familiares como conductores de vehículos de uso particular y motos.
4. DEFENSA PENAL POR ACCIDENTES
Comprende la defensa de los intereses jurídicos del beneficiario y sus Familiares en casos de accidentes de tránsito y en los procedimientos subsiguientes por faltas o cuasidelitos, asimismo la representación y gestoría en la liberación de vehículos en estos casos.
4. 1) DEFENSA POR CONDUCCION CON ALCOHOLEMIA POSITIVA, DROGAS Y ESTUPEFACIENTES
Comprende la defensa de la responsabilidad penal, en hechos de transito en los procesos que sean por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, aún en el supuesto de que no se produzca accidente de circulación, hasta la etapa preliminar, declaración indagatoria y/o juzgados de garantías para solicitar medidas sustitutivas/alternativas a la prisión preventiva.
4. 2) DEFENSA POR CONDUCCIÓN DE FAMILIARES DEL BENEFICIARIO SIN LICENCIA DE CONDUCIR
Comprende la defensa en los procesos infracciónales que se siguieren contra el beneficiario en el supuesto de que cualquiera de sus Familiares conduzca el vehículo sin la correspondiente licencia.
4. 3) DEFENSA POR INFRACCIONES DEL TRÁNSITO
El Beneficiario toma a su cargo el pago de las tasas; multas y/ o erogaciones originadas por sanciones Administrativas que emanen de infracciones a la ley del Tránsito y demás disposiciones reguladoras del tránsito, que se atribuyan al beneficiario y sus Familiares y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir, la cual será en todo caso a cargo del Beneficiario o de la persona que resulte sancionada. Servicios aplicables al Beneficiario y sus Familiares para la protección de sus intereses en el ámbito de la vida familiar.
5. RECLAMACIÓN DE DAÑOS PERSONALES Y/O COSAS MUEBLES
Comprende la defensa de los intereses del Beneficiario y sus Familiares, reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolosamente. Además comprende la reclamación sobre productos defectuosos de hogar que sean de uso personal.
PLAN CABAL
1. INCLUYE TODA LA COBERTURA DEL PLAN ESENCIAL Y ADEMAS LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
2. ASESORIA INTREGRAL personalizada para su empresa o giro comercial principal, en los distintos ámbitos (laborales; comerciales, contractuales; penales y afines).
3. GESTION DE COBROS – EXTRAJUDICIALES. DE OBLIGACIONES para quienes tengan documentos obligacionales-crediticios que reclamar, el cual será recargado a quienes se realiza el reclamo.
4. GESTION DE COBROS JUDICIALES de documentos obligacionales-crediticios que reclamar, el cual será recargado a quienes se realiza el reclamo.
5. ASESORAMIENTO EXTRAJUDICIAL mediante el pago del servicio correspondiente a esta subsección, el Beneficiario tendrá derecho a este beneficio por medio de la cual, el Beneficiario y sus Familiares, ante cualquier problema legal que se les suscite, pueden utilizar el Servicio de Orientación Jurídica que la Compañía pone a su disposición para consultas telefónicas ilimitadas. Las consultas serán atendidas y se limitarán a la mera orientación verbal respecto a la cuestión planteada, sin emitir dictamen escrito sobre la misma. Asimismo, esta orientación se basará en aquellos datos que el Beneficiario y sus Familiares nos proporcionen.
6. SERVICIOS APLICABLES AL BENEFICIARIO Y FAMILIARES COMO CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR Y MOTOS.
6.1. DEFENSA POR DAÑOS OCASIONADOS POR OBJETOS 0 MERCANCIAS TRANSPORTADAS
Comprende la defensa de la responsabilidad penal y/o civil en los procesos que se siguieren por faltas o cuasidelitos a causa de los daños que ocasionen los objetos o mercancías transportadas en el vehículo, ya sean propias o ajenas.
6.2 DEFENSA POR DAÑOS OCASIONADOS A OTRO VEHICULO POR HECHOS AJENOS A LA CIRCULACIÓN
Este servicio comprende la defensa de la responsabilidad penal y/o civil en los procesos que se siguieren contra el beneficiario y sus Familiares, por imprudencia, derivados de cualquier hecho ajeno a la circulación, de origen no contractual, siempre que tenga relación directa con el vehículo propiedad de un tercero.
7. SERVICIOS APLICABLES A CUALQUIER VEHÍCULO DE USO PARTICULAR Y MOTOS, PROPIEDAD DEL BENEFICIARIO Y SUS FAMILIARES.
7.1.- RECLAMACIÓN DE DAÑOS CORPORALES POR ACCIDENTE DEL TRÁNSITO Comprende la defensa de los intereses jurídicos del Beneficiario y sus Familiares reclamando para la obtención de terceros responsables de las indemnizaciones debidas al Beneficiario y, en su caso, a sus familiares, herederos o perjudicados, en los supuestos de lesiones o muerte sufridas en accidente del tránsito.
7.2.-RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DEL TRÁNSITO El servicio comprende la defensa de los intereses jurídicos del Beneficiario y sus Familiares en la reclamación a terceros responsables de la indemnización de los daños causados al vehículo del contratante, como consecuencia de accidente del tránsito.
7.3.- RECLAMACIÓN DE DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTES AJENOS A LA
CIRCULACIÓN
El Ítem anterior se hace extensivo a la defensa por la reclamación del importe de los
daños al propio vehículo, como consecuencia de hechos ajenos a la circulación,
tales como derrumbamientos de obras, explosiones, incendios, inundaciones y
otros análogos, siempre que no medie relación contractual alguna entre el
Beneficiario y sus Familiares y el responsable de tales daños.
7.4.- RECLAMACIÓN POR DAÑOS A MERCANCIAS TRANSPORTADAS
El servicio comprende la reclamación a instancia del beneficiario, de los daños
materiales en mercancías transportadas en el vehículo así como de los daños a
objetos personales y cosas que lleve consigo, como consecuencia de accidente de
circulación.
8. SERVICIOS APLICABLES AL BENEFICIARIO Y SUS
FAMILIARES PARA LA PROTECCIÓN DE SUS INTERESES EN EL ÁMBITO DE LA
VIDA FAMILIAR.
8.1.- RECLAMACIÓN DE DAÑOS PERSONALES Y/O COSAS MUEBLES
Comprende la defensa de los intereses del Beneficiario y sus Familiares,
reclamando los daños de origen no contractual que haya sufrido tanto en su
persona como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por
imprudencia o dolosamente.
Además comprende la reclamación sobre productos defectuosos de hogar que
sean de uso personal.
8.2.- RECLAMACIÓN DE DAÑOS COMO PEATÓN, PASAJERO O EN PRACTICA DE
DEPORTES
Se extiende el anterior ítem a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el
Beneficiario y sus Familiares en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio
de transporte terrestre o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no
relacionado con vehículos a motor.
8.3.- CONTRATOS DE SERVICIOS A LA UNIDAD FAMILIAR
Comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de
prestación de servicios que afecten a la vida particular del Beneficiario y de los que
sea titular y destinatario final:
– Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
– Servicios de enseñanza y de transporte escolar
– Servicios de limpieza.
– Servicios de mudanza.
– Servicios de profesionales o empresas de reparación de automóviles,
electrodomésticos y similares.
9. Derechos relativos a la vivienda
Comprende la protección de sus intereses en relación con la vivienda ubicada en
territorio Paraguayo, designada en las Condiciones Particulares como domicilio
habitual del beneficiario.
9.1 Como Arrendatario, Propietario o Usufructuario, comprende la defensa y
reclamación de sus intereses como Beneficiario, en relación a:
– La reclamación del cobro de alquileres impagos.
– La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la
vivienda.
– Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas
legales en relación con emanaciones de humos o gases.
– La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las
cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del Beneficiario
– La defensa de la responsabilidad penal del Beneficiario en procesos seguidos
por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda.
9.2 Como Propietario o Usufructuario en relación a:
– Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de
paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia,
impericia o negligencia, como miembro de la junta de copropietarios del edificio
en que se halle la vivienda del Beneficiario
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de
propietarios, siempre que estuviese al corriente del pago de las cuotas
legalmente acordadas.
9.3. Como arrendatario en relación con:
Los conflictos derivados del contrato de arrendamiento.
No quedan cubiertas por este servicio los juicios de desahucio por falta de pago.
9.4. Contratos de servicios referidos a la vivienda:
Comprende la defensa de los intereses del Beneficiario, como inquilino, propietario
o usufructuario, en relación con la reclamación por incumplimiento de los contratos
de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda,
cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido
satisfecho por el Beneficiario.
9.5. Contratos de suministro
Quedan cubiertas por este servicio las reclamaciones por incumplimiento de los
contratos de suministros de internet; video cable; agua, electricidad y teléfono.
Siempre y cuando no existiesen incumplimientos de pago.
10. Contratos sobre cosas muebles
Mediante el pago del servicio correspondiente a esta subsección, el Beneficiario
tendrá derecho a la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que
tengan por objeto cosas muebles, en los que el Beneficiario sea parte, tales como
los de compraventa, depósito, permuta, prenda y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente a los objetos de decoración y
mobiliario (salvo antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y
alimentos siempre que tales bienes sean propiedad del Beneficiario y los utilice
para su uso personal
Los animales de compañía quedan asimilados a las cosas muebles.
Obs.: en ambos planes los trabajos y servicios ofrecidos son para dentro del
Territorio Paraguayo. Los traslados; pagos de impuestos, tasas, costos y
contribuciones están a cargo del cliente.
El beneficiario abarca (el cliente; su cónyuge; y descendientes hasta el 1er. Grado
hasta su mayoría de edad).-
Contrato mínimo 12 meses-